El día 26 de Junio 2013 entraron en vigor unas modificaciones de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, entre las que se encuentra una que tiene especial importancia para la Comunidad de Propietarios.
Las comunidades de propietarios debido a la situación económica han sufrido un considerable aumento de la morosidad de los propietarios en cuanto al pago de las cuotas, que, en muchos casos no les permite cumplir con sus funciones o les obliga a distribuir inicialmente los gastos entre unos pocos propietarios solventes, perjudicando en definitiva a los que sí pagan.
El cambio introducido establece que el nuevo propietario de un inmueble en propiedad horizontal debe responder, además de las deudas con la comunidad correspondiente a la parte vencida del año de la adquisición, de las deudas pendientes de los 3 años anteriores a la compra. Se establece el carácter preferente de estas deudas con la comunidad frente a otras cargas, es decir la ley le da a la Comunidad de Propietarios el derecho de que sus deudas hasta los importes referidos (cuota de la anualidad vencida en curso y de los 3 años anteriores ) sean pagados con preferencia a otros, como por ejemplo los préstamos hipotecarios. Además el inmueble está legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. Anteriormente la ley limitaba esta responsabilidad y afección del inmueble a la deuda del año en curso y anterior.
Estas modificaciones son beneficiosas para las comunidades de propietarios por establecer tanto la preferencia de crédito como la asunción de cuotas anteriores por nuevo comprador para un periodo mayor, mejorando por tanto sus derechos y posibilidades de cobro de cuotas de comunidad. Esto también implicará que a la hora de una transmisión no se omita consultar con la comunidad el estado de deudas y se pida la certificación de estar al corriente en el pago, o si existiera un a deuda se retenga del precio la deuda pendiente para su pago a la Comunidad.
Teniendo en cuenta que un número considerable de inmuebles se transmiten con deudas de comunidad es una reforma importante , que debería permitir a las comunidades cobrar un importe mayor de la deuda reclamada. Sin embargo, el cobro de deudas y la normalización del funcionamiento de las comunidades se conseguirá únicamente si se activa el mercado inmobiliario y se produzca un crecimiento del volumen de operaciones.