La Agencia Tributaria está remitiendo por correo certificado con acuse de recibo la notificación del nuevo valor catastral como consecuencia de la revisión que está llevando a cabo en los valores catastrales de los inmuebles en Marbella. Los contribuyentes tienen un mes para interponer recurso de reposición ante la propia Agencia Tributaria o ante el Tribunal Económico-administrativo regional de Andalucía.
En Marbella no se revisaba el Valor Catastral desde el año 1988. Han transcurrido 23 años y hay un claro desfase entre el valor de mercado y el catastral de los inmuebles, siendo éste según la Ponencia de Valores aprobada para la revisión catastral de aproximadamente un 20% del valor de mercado. Además en 2010 el Ayuntamiento aprobó un nuevo PGOU que cambia la calificación de muchos terrenos y los valores catastrales deben adaptarse a las nuevas determinaciones del Plan. Todos estos son motivos que justifican la revisión catastral pero ésta ha llegado en mal momento, en plena crisis económica, cuando la mayoría de los ciudadanos intentan llegar a fin de mes y su economía no les da para más estiramientos.
El Valor Catastral es la base para el cálculo del IBI, el Impuesto sobre la Renta en cuanto al rendimiento de Bienes Inmuebles no afectos a actividad empresarial o profesional y que no constituya la vivienda habitual, el Impuesto de la Renta de No Residentes, el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y sirve para la comprobación del valor a fijar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En los casos en que hemos tenido oportunidad de intervenir profesionalmente hemos detectado diferencias de superficies en los terrenos, imputación de suelos no pertenecientes al titular catastral como suyos, imputación de zonas comunes cuyo uso es común de varias parcelas como de titularidad de una sola de ellas, valoraciones que superan el 50% del valor de mercado fijado por la ponencia como límite del valor catastral. Este último supuesto entendemos se va dar en un gran número de casos dado la grave crisis económica que padecemos y la bajada radical del valor de mercado de los bienes inmuebles. Motivos todos que justifican un recurso para subsanar la discrepancia con la realidad.
¿Pueden los ciudadanos con sus economías maltrechas no hacer nada ante la notificación recibida o que recibirán en los próximos días? En un ejercicio responsable de cara a su propio patrimonio, los contribuyentes deben cerciorarse que sus valores han sido calculados correctamente. Es cierto que la notificación catastral es difícil de entender y que hay multitud de referencias, coeficientes y datos que para su compresión se precisa acudir a legislación y documentación técnica, compleja y extensa. Pero para ello existen profesionales que por su dedicación han estudiado y se han familiarizado con dicha documentación y le pueden ofrecer por unos módicos honorarios este servicio que podrían ver pagados, en caso de reducción del valor catastral, con el ahorro en el pago de impuestos en el primer año de entrada en vigor de la revisión catastral.
La comprobación del nuevo valor catastral es trascendental pues sobre el van a incidir los impuestos anteriormente relacionados en las próximas décadas hasta que vuelva a haber una nueva revisión catastral.
No vale en estos momentos, ante la dificultad de comprender el porque se multiplica el valor catastral en algunos casos hasta por cinco, el pedir al Ayuntamiento la modificación del mismo, pues no depende de él sino del gobierno de la nación, o la reducción del tipo tan solo para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, esto último ayuda, pero para un solo impuesto. Si existe algún error material o de aplicación de la legislación en cuanto al cálculo del valor catastral, el único remedio legal es el recurso para el cual hay un plazo exiguo de un mes, transcurrido el cual el nuevo valor devendrá firme e irrecurrible.
Por ello nuestra recomendación como profesional del derecho que no vale quejarse y no hacer nada, pues ello puede tener consecuencias negativas para la carga fiscal a soportar en los próximos años, sino que merece la pena utilizar a un profesional para que revise la situación de la nueva valoración catastral de los bienes inmuebles que podrá dar como resultado bien la verificación de que la valoración del Ayuntamiento de Marbella ha sido correctamente realizada o, por el contrario, si ha habido error la recomendación de la interposición de un recurso que ponga remedio al posible error cometido. En cualquier caso, el contribuyente procediendo con dicha recomendación se quedará con la conciencia tranquila que ha hecho lo que cualquier persona responsable debe de hacer.
La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno