¿Que son las cláusulas suelo?
Muchos de los préstamos hipotecarios otorgados por banco españoles para la compra de vivienda con interés variable, están referenciados al Euribor. Esto significa que el tipo de interés se fija sumando dos componentes el índice de referencia, siendo el más habitual el Euribor y un el diferencial que es una parte fija que se suma al índice de referencia y que se acuerda con el banco. En muchas de las hipotecas dada la fluctuación del tipo de referencia se incluyeron clausulas suelo, que establecían que a pesar de fluctuaciones a la baja del Euribor los tipos de interés no podían bajar de un tipo mínimo.
¿Por qué motivo se cuestionan este tipo de clausulas?
Se han cuestionado estas clausulas suelos al considerarse que no han sido negociadas de forma individual por el consumidor sino han sido impuestas por el banco sin que se haya informado a los consumidores de de las consecuencias que significaba incluir este acuerdo en el préstamo. Cuando comenzó la bajada del Euribor se activaron las clausulas suelos y los consumidores finales pagaron más intereses de lo que le correspondían si se aplicaba estrictamente el tipo de interés sumando los dos componentes del esto es el Euribor más el diferencial. A partir de este momento los consumidores empezaron a denunciar esta práctica alegando desconocimiento.
¿Qué han resuelto en los juzgados sobre este tema?
En 2013 el Tribunal Supremo declara nula clausulas de este tipo de varias entidades teniendo efectos esta anulación a partir de Mayo de 2013. Sin embargo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Europeo hace que estos efectos de nulidad de la clausula y sus consecuencias se apliquen de forma retroactiva obligando a las entidades a devolver todo lo cobrado por estas clausulas abusivas desde la firma del préstamo.
Conclusión.
Por tanto los consumidores que en su préstamo hipotecario tengan este tipo de clausulas pueden proceder a la reclamación de lo indebidamente cobrado por el banco desde que se otorgó a la hipoteca, aunque se analizará cada caso por el juzgado para comprobar si hubo efectivamente o no falta de transparencia por parte del banco , esto es si informó detalladamente a los consumidores sobre las consecuencias de este tipo de clausulas.
Procedimiento. Iniciativa del estado para facilitar la recuperación del dinero.
El Estado ha querido regular este asunto mediante Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de Enero para agilizar la devolución de los importes pagados en exceso mediante un procedimiento extrajudicial. Los consumidores tendrán que reclamar a su entidad de crédito y ésta, si acepta, deberá remitir al consumidor el cálculo del dinero a devolver y las partes intentarán llegar un acuerdo para resolver este asunto de forma extrajudicial. Se da un plazo de 3 meses desde la presentación de la reclamación. para llegar a un acuerdo. Si no se alcanza un acuerdo entre las partes, la reclamación habrá que realizarla por la vía judicial.
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Rafael Berdaguer
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