El día 2 de Febrero de 2016 se aprobó un decreto, que regula el alquiler de viviendas turísticas por particulares para eliminar la clandestinidad de este servicio turístico, la competencia desleal e intrusismo y asegurar que existan unos requisitos mínimos de calidad e infraestructura para los usuarios del mismo.
Los propietarios que explotan sus inmuebles deberán inscribir éstos en el Registro de Turismo de Andalucía antes de su explotación, aunque si necesitan realizar reformas, se les permitirá ejecutarlas en el plazo de 1 año.

A QUIEN AFECTA ESTA LEY

Propietarios de inmuebles que ofrezcan un servicio turístico y lo promocionen a través de medios publicitarios, Internet u otros sistemas de comercialización como agencias de viajes, empresas mediadoras, etc.

A QUIEN NO LE AFECTA

Esta regulación no afecta a los propietarios de las siguientes viviendas, en algunos casos por estar reguladas por otras normas:

1. Viviendas que por motivos vacacionales o turísticos se cedan sin contraprestación económica.
2. Las viviendas alquiladas contratadas por tiempo superior a 2 meses continuados a un mismo arrendatario.
3. Las viviendas situadas en el medio rural.
4. Tres o más viviendas propiedad de una misma persona en un edificio.

TIPO DE ALQUILER

1. Vivienda completa. El uso de La vivienda se cede en su totalidad, y no podrá tener más de 15 plazas.
2. Vivienda alquilada por habitaciones. El propietario debe vivir en la misma y no debe superar las 6 plazas.
REQUISITOS . VIVIENDAS Y DOCUMENTACIÓN

1. Llevar registro documental e informativo de los viajeros.
2. La vivienda debe disponer de licencia de primera ocupación.
3. Se debe cumplir con condiciones técnicas relativas a ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios.
4. Existe la obligación de proporcionar información turística de la zona, tener hojas de quejas y reclamaciones y teléfono de contacto para incidencias.
4. También se regula la forma reservas y posibilidad de cancelación.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA.

Antes de iniciar esta prestación de servicios se tendrá obligatoriamente que formalizar la inscripción en el Registro de Turismo mediante declaración responsable que recogerá datos varios de identificación de la vivienda y del titular de la explotación y confirmación de que cumple los requisitos establecidos en el decreto. El Registro le asignará un código de inscripción que deberá indicarse en todas la publicidad que se haga del inmueble.

SANCIONES

En caso de incumplimiento de estas normas hay sanciones económicas que dependiendo de su gravedad pueden llegar hasta 18.000 Euros las graves y hasta 150.000 las muy graves.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El día 11 de Mayo de 2016.